El presente Decreto Supremo modifica el que aprueba disposiciones reglamentarias de la Ley que crea el Impuesto a la venta de arroz pilado (IVAP), en el sentido de que la Ley Nº 30978 incorporó el Artículo 14 a la Ley Nº 28211, el cual señala que la exportación de arroz pilado y los bienes comprendidos en algunas subpartidas nacionales no está afecta al IVAP, por lo que los sujetos de dicho impuesto que realicen la exportación de los referidos bienes tendrán derecho a la devolución del IVAP que se les hubiera aplicado en virtud de lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley Nº 28211, conforme a lo que establezca el reglamento.
Perú · 2019-12-30