La presente Ley tiene por objeto promover la creación e implementación de una plataforma digital llamada Mercado Virtual de Productos Agropecuarios, en el que los productores agropecuarios y, prioritariamente, productores de la agricultura familiar puedan participar ofreciendo y comercializando sus productos agropecuarios a fin de que estos puedan llegar a los compradores usando la tecnología de manera eficiente y efectiva. El Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), en el marco de sus competencias de promoción de la producción agraria y de la organización de los productores agrarios, y a través de su unidad orgánica de tecnología de la información, es el ente encargado de la creación e implementación de la plataforma digital llamada Mercado Virtual de Productos Agropecuarios. Los productores agropecuarios y los productores de la agricultura familiar ofrecen sus productos en el Mercado Virtual de Productos Agropecuarios desde las diferentes zonas del país donde se encuentren. Estos productos son cotizados, comercializados y adquiridos con el valor que corresponda en el mercado nacional. El MINAGRI coordina con los gobiernos regionales y gobiernos locales la implementación de mecanismos de orientación y capacitación para que los productores agropecuarios y productores de la agricultura familiar accedan de manera ágil y efectiva a la plataforma digital llamada Mercado Virtual de Productos Agropecuarios.
Perú · 2020-11-23