El presente Decreto establecen nuevas disposiciones para el fortalecimiento y actualización del Programa Nacional para la Prevención, Control y Erradicación de la Infección por Brucella, de aplicación oficial en las fincas dedicadas a la producción de las especies susceptibles a esta enfermedad contagiosa. La Dirección Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, es la autoridad competente responsable de ejecutar las disposiciones y procedimientos establecidos en el presente Decreto. La información que vierta, suministre o haga llegar el propietario de la finca, el representante legal o algún colaborador con responsabilidad en la finca a la Dirección Nacional de Salud Animal, será considerada como una declaración jurada con la más alta veracidad. Será obligatorio el inscribir todas las fincas, establecimientos y personas naturales o jurídicas dedicados a la producción, procesamiento, comercialización y transporte de animales en el Registro Único de la base de datos de la Dirección Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y en la plataforma digital del Programa de Trazabilidad Pecuaria. El Programa se ejecutará conforme a la política sanitaria nacional y de manera progresiva o en etapas, dando prioridad a las regiones y rebaños o hatos considerados de mayor riesgo, con base a los indicadores epidemiológicos que, para tal efecto, establezca la autoridad competente.
Panamá · 2021-07-16