Ley Nº 14 de 2007 - Código Penal de la República de Panamá. Texto actualizado.

El presente Código Penal de la República de Panamá, tiene como fundamento el respeto a la dignidad humana (Artículo 1º), y en él solo se tipifican aquellas conductas y comportamientos cuya incriminación resulte indispensable para la protección de los bienes jurídicos tutelados y los valores significativos de la sociedad y de acuerdo con la política criminal del Estado (Artículo 2º). Las normas y los postulados sobre derechos humanos que se encuentren consignados en la Constitución Política y en los convenios internacionales vigentes en la República de Panamá son parte integral de este Código (Artículo 5º) y la pena cumplirá las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al sentenciado (Artículo 7). El Libro Segundo del Código Penal de la República de Panamá, Sobre los Delitos, incluye los Delitos contra la Vida y la Integridad Personal (Título I); los Delitos contra la Libertad (Título II); los Delitos contra el Patrimonio Económico (Título VI), que incluye el abigeato, los delitos contra el Patrimonio Histórico de la Nación; los Delitos contra el Orden Económico (Título VII), que incluye los delitos contra la Libre Competencia y los Derechos de los Consumidores y Usuarios, los delitos contra la Propiedad Intelectual, los delitos contra los Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas y sus Conocimientos Tradicionales; los Delitos Contra la Administración Pública (Título X), que incluye la Corrupción de Servidores Públicos y el Enriquecimiento Injustificado; los Delitos contra el Ambiente y el Ordenamiento Territorial (Título XIII). Los delitos contra la Salud Pública (Artículos 304 a 311), establecen que quien envenene, contamine, altere o corrompa alimento, medicina, excipiente o materia prima, agua potable o cualquier otra sustancia destinada al uso público, poniendo en peligro la salud de las personas, será sancionado con prisión de cuatro a diez años. Asimismo, quien ofrezca en venta o entregue, a cualquier título, alimento, medicina, agua potable o cualquier sustancia destinada al consumo humano o cosas peligrosas para la salud, a sabiendas de su carácter nocivo, o falsifique o altere el permiso o la licencia de importación o la fecha de vencimiento del producto o subproducto para el consumo será sancionado con prisión de tres a seis años. Si quien realiza la conducta descrita en el párrafo anterior es el mismo que elaboró, envenenó, contaminó o adulteró las sustancias o es un servidor público, se le agravará la pena en un tercio. El Título XIII del Libro Segundo del Código Penal de la República de Panamá, Delitos contra el Ambiente y el Ordenamiento Territorial, establece el Delito contra los Recursos Naturales (Capítulo I): "Quien infringiendo las normas de protección del ambiente establecidas destruya, extraiga, contamine o degrade los recursos naturales será sancionado con prisión de tres a seis años. La pena prevista en este Artículo se aumentará de una tercera parte a la mitad en cualesquiera de los siguientes casos: 1) Cuando la acción recaiga en áreas protegidas o se destruyan total o parcialmente ecosistemas costeros marinos o humedales; 2) Cuando se cause daño directo a las cuencas hidrográficas; 3) Cuando se dañe un área declarada de especial valor biológico, histórico, arqueológico o científico; 4) Cuando se afecten ostensiblemente los recursos hídricos superficiales o subterráneos de manera que incida negativamente en el ecosistema; 5) Cuando se ponga en peligro la salud o la vida de las personas; 6) Cuando se use explosivo o sustancia tóxica para realizar la actividad pesquera; 7) Cuando la conducta sea realizada por una industria o actividad que funcione sin haber obtenido la respectiva autorización o aprobación de la autoridad competente; 8) Cuando en la conducta haya mediado falsedad o se haya ocultado información sobre el impacto ambiental de la actividad, o se haya obstaculizado la inspección ordenada por autoridad competente; 9) Cuando el daño sea irreversible: son irreversibles los efectos que supongan la imposibilidad de retomar a la situación anterior. Asimismo, quien, sin la autorización de la autoridad competente, construya dique o muro de contención, o desvíe el cauce de un río, quebrada u otra vía de desagüe natural, disminuyendo, obstruyendo o impidiendo el libre flujo y reflujo de las aguas, afectando directamente el ecosistema, la salud de las personas o una actividad económica, será sancionado con prisión de dos a cinco años (Artículo 400) y quien obstruya o impida el libre curso de las aguas residuales será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en días-multa y arresto de fines de semana (Artículo 401). En materia forestal (Artículos 4040 a 407), el Código Penal de la República de Panamá, establece que comete delito quien compre o adquiera del beneficiario un permiso doméstico o de subsistencia para la tala de árboles que no le corresponda, quien debidamente autorizado para talar árboles se exceda de la cantidad, la especie o el área concedida, y quien sin autorización de la autoridad competente o incumpliendo la normativa existente tale, destruya o degrade formaciones vegetales arbóreas o arbustivas constitutivas de bosque o sujetas a protección especial, en áreas protegidas, en cuencas hidrográficas, en zonas prohibidas o restringidas, o cuando estas protejan vertientes que provean de agua potable a la población. Los delitos Contra la Vida Silvestre tipificados en los Artículos 409 a 411, incluye a quien sin autorización o permiso de la autoridad competente trafique, comercialice, negocie, exporte, importe, reimporte o reexporte espécimen de la vida silvestre, especie endémica, vulnerable, amenazada o en extinción o cualquier recurso genético. Los delitos de Tramitación, Aprobación y Cumplimiento Urbanístico Territorial, incluye a quien debidamente autorizada para realizar estudios de impacto ambiental, auditorias ambientales o programas de adecuación y manejo ambiental, planes de manejo ambiental, planes de manejo forestal, inventarios forestales u otros estudios de naturaleza similar que a sabiendas, incorpore o suministre información falsa o inexacta, u omita información fundamental, si con ello pone en peligro la salud humana o el ambiente (Artículos 412 a 420).

Panamá · 2007-05-18