Ley Nº 27.545 – Ley de góndolas.

La presente Ley persigue los siguientes objetivos: a) contribuir a que el precio de los productos alimenticios y bebidas (entre otros) sea transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores; b) mantener la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos alcanzados por la ley, con la finalidad de evitar que realicen prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen distorsiones en el mercado; c) ampliar la oferta de productos artesanales y/o regionales nacionales producidos por las micro, pequeñas y medianas empresas y proteger su actuación; d) fomentar la oferta de productos del sector de la agricultura familiar, campesina e indígena (definido por el artículo 5° de la ley 27.118) y de la economía popular, y los productos generados a partir de cooperativas y/o asociaciones mutuales. En el artículo 7º se detallan las reglas de exhibición de productos en góndolas, otros lugares de exhibición física y locaciones virtuales. El artículo 11 prevé la adopción de un Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista, el cual deberá incluir las prácticas consideradas abusivas conforme la presente ley y las que surjan de la normativa comercial vigente de lealtad comercial, defensa de la competencia, y defensa de los consumidores. Por otro lado, se crea el Observatorio de la Cadena de Valor, que tendrá por función el seguimiento, consulta, información y estudio del funcionamiento de la cadena de valor de los productos alcanzados por la presente Ley (art. 19).

Argentina · 2020-02-28