La presente Ley introduce una serie de reformas al Código de Aguas, entre las que destaca el reconocimiento del acceso al agua y saneamiento como un derecho humano esencial e irrenunciable, que debe ser amparado por el estado. En consecuencia, siempre prevalecerá el uso para el consumo humano, el uso doméstico de subsistencia y el saneamiento, tanto en el otorgamiento como en la limitación al ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas. En este contexto, se establecen reformas al marco regulatorio de los derechos de aprovechamiento de aguas. En el caso de los territorios indígenas, el Estado deberá velar por la integridad entre tierra y agua, y deberá proteger las aguas existentes para beneficio de las comunidades indígenas. Se prohíbe asimismo la constitución de derechos de aprovechamiento en glaciares, así como en las áreas declaradas bajo protección oficial para la protección de la biodiversidad. Otras materias reguladas por la presente Ley incluyen el requerimiento de la elaboración de un Plan Estratégico de Recursos Hídricos para todas las cuencas del país; el establecimiento de un "caudal ecológico mínimo" respecto de los derechos de aprovechamiento de aguas; regulación de las aguas subterráneas; medidas para casos de escasez hídrica; "áreas de restricción" y de "zonas de prohibición" para nuevas explotaciones; y la creación del Fondo para la Investigación, Innovación y Educación en Recursos Hídricos; entre otras materias.
Chile · 2022-03-25