El presente Código Penal tiene por objeto la prevención de delitos. El Código Penal consta de 2 Libros: uno dedicado a disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal (libro 1); y un segundo libro que regula las clases específicas de delitos. Entre otras cuestiones reguladas, el Código Penal prevé los delitos contra el ambiente y la gestión ambiental en el título vigésimo quinto del segundo libro. A su vez, este se compone de capítulos: de las actividades tecnológicas y peligrosas (I); de la biodiversidad (II); de la bioseguridad (III); delitos contra la gestión ambiental (IV); disposiciones comunes a los delitos contra el ambiente (V). Entre las conductas penadas por este capítulo se incluyen: actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas, con agravante si se cometiere en áreas protegidas; introducción al territorio nacional, de recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que porten, padezcan o hayan padecido, alguna enfermedad contagiosa, que ocasione o pueda ocasionar su diseminación o propagación o el contagio a la flora, a la fauna, a los recursos forestales o a los ecosistemas; transportar y comerciar ilícitamente madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos; captura, transporte o daño de ejemplares de especies acuáticas declaradas en veda; actividades de caza, pesca o captura con un medio no permitido, de algún ejemplar de una especie de fauna silvestre, o ponga en riesgo la viabilidad biológica de una población o especie silvestres; emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que, por sí mismos o conjuntamente con otros, cause o pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas. Entre las penas y medidas de seguridad definidas por el artículo 421 para los delitos ambientales destacan: la reparación y, en su caso, la compensación del daño al ambiente, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental; la suspensión, modificación o demolición de las construcciones, obras o actividades, según corresponda; la reincorporación de los elementos naturales, ejemplares o especies de flora y fauna silvestre, a los hábitat de que fueron sustraídos, siempre y cuando su reincorporación no constituya un peligro al equilibrio ecológico o dificulte la reproducción o migración de especies de flora o fauna silvestre; y la Inhabilitación, cuando el autor o partícipe del delito tenga la calidad de servidor público, hasta por un tiempo igual al que se le hubiera fijado como pena privativa de libertad.
México · 1931-08-14