Ley de protección ambiental para el Estado de Aguascalientes.

La presente Ley tiene como objeto proteger el ambiente, conservar el patrimonio natural y propiciar el desarrollo sustentable del Estado, así como: I. Establecer los mecanismos para otorgar a los habitantes en el Estado el derecho a un ambiente adecuado para su bienestar y desarrollo; II. Garantizar que el desarrollo estatal sea integral y sustentable; III. Definir los principios mediante los cuales se habrá de formular, conducir y evaluar la política ambiental en el Estado, así como los instrumentos y procedimiento para su aplicación; IV. Establecer las facultades de las autoridades estatales y municipales en materia de conservación, preservación, restauración y protección de los ecosistemas y del ambiente, así como tratándose de la prevención de daños a los mismos; V. Conservar y preservar el ambiente, así como restaurar y prevenir los daños que le hayan sido o puedan serle ocasionados, de manera que tales acciones y medidas sean compatibles con la obtención de beneficios económicos, las actividades de la sociedad y la sustentabilidad de los ecosistemas; VI. Conservar, preservar y proteger la diversidad biológica; VII. Prevenir y controlar la contaminación atmosférica, del agua y del suelo en las áreas que no sean competencia de la Federación; VIII. Prevenir, reducir, mitigar y, en su caso, compensar los efectos adversos o alteraciones de carácter antropogénico que se ocasionen o pudieran ocasionarse al ambiente y sus recursos, mediante el establecimiento de requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, metas, parámetros y límites permisibles que deberán observarse tanto en el aprovechamiento de los recursos naturales y en el desarrollo de las diferentes actividades económicas, como en el uso y el destino de los bienes, insumos y residuos de los diferentes procesos a través de los cuales se realizan; IX. Establecer las medidas de control, de seguridad y las sanciones administrativas que correspondan, para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ellas se deriven; X. Regular la responsabilidad por daños al ambiente y establecer los mecanismos adecuados para garantizar la internalización de las costos ambientales en los procesos productivos; y XI. Establecer medidas y mecanismos para crear conciencia en la población aguascalentense sobre la importancia de la participación ciudadana para contribuir a la solución de la problemática ambiental. La ley se compone de ocho títulos: disposiciones generales (I); de las autoridades ambientales (II); de la política ambiental y sus instrumentos (III); biodiversidad y áreas naturales protegidas (IV); aprovechamiento sustentable de elementos naturales (V); protección al ambiente y medidas preventivas para el cambio climático (VI); participación ciudadana (VII); y medidas de control, de seguridad y sanciones (VIII). Son de destacar diversos capítulos del título V, en particular los dedicados al aprovechamiento del agua (capítulo I); el aprovechamiento del suelo (capítulo II); y el aprovechamiento de la biodiversidad (capítulo III). Por otra parte, dentro del título VI, relativo al Cambio Climático, encontramos disposiciones específicas para la prevención de la contaminación atmosférica; contaminación del agua; contaminación del suelo; y gestión de residuos. Por último, cabe también subrayar el título octavo, dedicado a las medidas de control y vigilancia, donde se establecen procesos de seguridad e inspección, así como sanciones administrativas y un procedimiento de denuncia de delitos ambientales y colaboración con la justicia.

México · 2010-10-25