Ley Modelo de Ecoturismo en Áreas Protegidas.

Este documento presenta la Ley modelo para establecer el marco jurídico tendiente a garantizar un uso adecuado de los recursos naturales y culturales; asegurar el desarrollo sustentable de la comunidad y compatibilizar las distintas actividades productivas que se realicen en un área protegida, consolidando el crecimiento del Ecoturismo como una actividad de base comunitaria en la cual se garantice la reinversión de los beneficios en el desarrollo del Ecoturismo y el mantenimiento de la integridad medioambiental del destino, procurando la mayor proporción de empleo y de compras de bienes y servicios locales. La Ley modelo define el ecoturismo al turismo que: a. esté basado en la naturaleza donde la motivación principal de los turistas es la observación, interacción y disfrute de esa naturaleza o de las culturas tradicionales en las áreas protegidas; b. incluya elementos educacionales, paisajísticos y de interpretación ambiental; c. esté organizado y desarrollado por emprendedores y prestadores de servicios, públicos y privados; d. procure reducir al máximo los impactos negativos sobre el entorno natural y sociocultural contribuyendo a la protección de los atractivos ecoturísticos. El texto de la Ley modelo está dividido en los siguientes Títulos: I) Disposiciones Generales; II) Del Desarrollo de la actividad del Ecoturismo; III) De la Promoción de la actividad del Ecoturismo; IV) Del Desarrollo del Ecoturismo Sustentable en Áreas Protegidas; V) Disposiciones Finales y Transitorias. En cuanto a los principios generales para el desarrollo del ecoturismo, cabe destacar lo siguiente: para los proyectos de Ecoturismo dentro de áreas protegidas o para aquellas zonas que así lo indique, la legislación nacional, se exigirá la elaboración y discusión de una Evaluación de Impacto Ambiental y Social y su consecuente Plan Nacional de Gestión y Desarrollo del Ecoturismo, que tome en cuenta los aspectos medioambientales, económicos, sociales, culturales e institucionales y establezca medidas claras y factibles de prevención, mitigación y control. Por otro lado, en los procesos de consulta y participación contemplados en esta Ley marco se respetarán los estilos de discusión y la toma de decisiones de las comunidades involucradas garantizando que las minorías étnicas, etarias o de género puedan expresar libremente su opinión.

2014-12-03