Resolución Conjunta 2/2019 - Pautas básicas para las condiciones contractuales de las pólizas de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva.

Esta Resolución establece las Pautas básicas para las condiciones contractuales de las pólizas de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva. Asimismo dispone que, como requisito previo a la aprobación de los planes de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva, la Superintendendencia de Seguros de la Nación verificará los elementos técnico-contractuales, mientras que la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable verificará el cumplimiento de los requisitos ambientales vigentes. La cobertura tiene por objeto garantizar la efectiva remediación del daño ambiental causado hasta la suma máxima asegurada. En caso de que no sea técnicamente factible la remediación del daño, la indemnización sustitutiva que se determine deberá depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental en los términos del artículo 28 de la Ley N° 25.675.

Argentina · 2019-11-25