La presente ley, que se organiza en 2 Títulos, tiene por objeto regular el servicio de extensión agropecuaria, para incrementar la productividad y competitividad del productor agropecuario, así como, impulsar el desarrollo rural. Los objetivos específicos del servicio de extensión agropecuaria son: a) Fortalecer y ampliar la cobertura del servicio de extensión agropecuaria en atención a las necesidades y demandas de los productores agrarios; b) Incrementar y fortalecer la productividad y competitividad del sector agropecuario; c) Promover el uso de tecnologías sostenibles en la actividad agropecuaria; d) Fortalecer la articulación de los actores del Sistema Nacional de Innovación Agraria (SNIA), que participan en la prestación del servicio de extensión agropecuaria; e) Promover la transferencia tecnológica y la asistencia técnica a nivel nacional. La competencia para promover la extensión agraria se comparte entre el gobierno nacional y los gobiernos regionales, los cuales deben articular y armonizar iniciativas y acciones con los gobiernos locales. El Instituto Nacional de Innovación Agraria es el responsable del desarrollo normativo y supervisión de la extensión agropecuaria y el otorgamiento de la acreditación respectiva. El Titulo 2 cobre el servicio de extensión agropecuaria: se trata de servicio público, permanente y descentralizado que implica un proceso de interacción con los productores agropecuarios; facilita la adopción, aplicación de tecnologías y conocimientos que mejoren los procesos de producción de las unidades agropecuarias, agroforestales, incorporando innovaciones del tipo tecnológico, organizacional, empresarial y ambiental, considerando el entorno sociocultural de los productores agropecuarios y potencialidad del suelo y la disponibilidad hídrica. El servicio de extensión agropecuaria se implementa en las cadenas productivas bajo los enfoques transversales de ordenamiento territorial, interculturalidad y género; así como la asociatividad, adaptación al cambio climático, bioenergía y manejo sostenible de residuos, control de calidad y trazabilidad, agricultura de precisión, uso de tecnologías de información y comunicación, conservación y valoración de los recursos genéticos de la agrobiodiversidad, sustentabilidad e innovación tecnológica, disponibilidad hídrica y potencialidad de suelo. Los usuarios del servicio de extensión agropecuaria son las personas naturales, jurídicas y organizaciones que se dedican principalmente a la actividad agrícola y/o pecuaria y que acceden de manera voluntaria a recibir el servicio de extensión. Con esta Ley también se crea el Registro Nacional de Proveedores del Servicio de Extensión Agropecuaria (RNPSEA) cuya administración e implementación progresiva está a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través del Instituto Nacional de Innovación Agraria; el registro debe contener la experiencia y datos generales de los proveedores del servicio de extensión agropecuaria (personas naturales o personas jurídicas que tengan por objeto la prestación del servicio de extensión agraria) y otra información que señale el reglamento de la ley.
Perú · 2021-11-15