Ley que establece las bases para el procedimiento al que deberá ajustarse la inscripción de los predios sub-urbanos y rústicos en el registro público de la propiedad.

Esta Ley declara de Interés público el programa de regularización de la tenencia de la tierra de la pequeña propiedad de predios sub-urbanos y rústicos, del Estado que llevará a cabo el Ejecutivo de la Entidad. En particular, la ley tiene por objeto establecer las bases a las que debe ajustarse el procedimiento de regularización de la propiedad de predios sub-urbanos y rústicos del Estado de Guerrero. La ley establece que quienes estén en posesión de predios sub-urbanos y rústicos, que tengan una extensión no mayor de 30 hectáreas en cualquier calidad y cuyo valor no exceda de la suma que resulte de multiplicar 20 veces el salario mínimo general elevado al año de la zona económica en donde se encuentre el predio, con el tiempo y las condiciones exigidas para prescribirlos, y no posea título de propiedad, o teniéndolo éste sea defectuoso, podrán regularizar su situación legal mediante la presentación de una solicitud por escrito dirigida al Gobierno del Estado acompañando los documentos que conduzcan al conocimiento de tales hechos.

México · 1988-06-06