La presente Ley regirá en todo el territorio del estado en materia de derechos humanos y se aplicará a cualquier persona que se encuentre en el mismo. La Ley tiene por objeto propiciar la plena vigencia de los Derechos Humanos de todas las personas en el estado de Baja California Sur y establecer la integración, organización, competencia y atribuciones de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 85 apartado B de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, así́ como los mecanismos para la defensa y protección de los derechos humanos en la entidad. En Baja California Sur todas las personas gozarán sin distinción alguna de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y los contemplados en la Constitución Local. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
México · 2017-09-26