Esta Ley en los términos establecidos por el Artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos crea la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, que tiene por objeto la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos. La Comisión tendrá competencia para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter estatal y municipal, salvo lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
México · 1992-09-08