Ley de Salud del Estado de Chiapas.

La presente Ley tiene por objeto regular la protección a la salud, así como establecer las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud proporcionados por el estado con la concurrencia de sus municipios, en materia de salubridad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley general de Salud y la Constitución Política del Estado de Chiapas. Los principios en materia de salud deben estar relacionados con la igualdad, la no discriminación y el respeto a la dignidad y libertad de las personas; en este sentido, cuando en esta ley o en los reglamentos que de ella emanen se utilice el genérico masculino por efectos gramaticales, se entenderá que se hace referencia a mujeres y a hombres por igual; en ese tenor los nombramientos que para tal efecto se expidan, deberán referirse en cuanto a su género. El derecho a la protección de la salud tiene las siguientes finalidades: Propiciar el bienestar fisico y mental de los seres humanos, para contribuir al desarrollo pleno de sus capacidades; Propiciar la prolongacion y el mejoramiento de la vida humana; Fomentar actitudes solidarias y responsables en la poblacion para la busqueda de proteccion, conservacion, mejoramiento y restauracion de la salud; Ofrecer los servicios de salud y asistencia social, a fin de satisfacer eficaz y oportunamente las necesidades de la poblacion; Informar y difundir los servicios que prestan las instituciones de salud, para su adecuado aprovechamiento; y Favorecer el desarrollo de la enseñanza y la investigacion cientifica y tecnologica para la salud.

México · 1998-08-06