La presente Ley establece de conformidad a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Salud: Las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud proporcionados por el Estado; La competencia concurrente del Estado con la Federación en materia de salubridad general; La forma en que los Municipios prestarán servicios de salud, y Las obligaciones de las dependencias y entidades públicas, privadas y de la población en general para cumplir con los objetivos de la presente Ley. Son finalidades de la presente Ley: La identificación y difusión de las condicionantes y factores de mortalidad en el Estado de Jalisco, con el objetivo de generar información oportuna para la creaciÛn de polÌticas p˙blicas efectivas en materia de prevención de la salud; El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; El mejoramiento de la calidad de la vida humana y el alivio del dolor evitable; El enriquecimiento de los valores que coadyuven a la conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social; Actitudes solidarias y responsables de la población, en conservación de la salud; El acceso a los servicios de salud; El desarrollo de la investigación cientÌfica y la aplicación de la bioética para la salud; y Los principios de equidad y no discriminación en el acceso a los servicios de salud.
México · 2018-11-22