La presente Ley tiene por objeto regular las acciones en materia de Protección Civil en el estado de Morelos, así como establecer las bases de coordinación con la Federación, los Estados y los Municipios. Los sectores público, privado y social participarán en la consecución de los objetivos de esta Ley, en los términos y condiciones que la misma establece. Las autoridades de Protección Civil deberán actuar con base en los siguientes principios: I. Prioridad en la protección a la vida, a la salud y la integridad de las personas; II. Inmediatez equidad, profesionalismo, eficacia y eficiencia en la prestación del auxilio y entrega de recursos a la población en caso de riesgo, emergencia o desastre; III. Subsidiariedad, complementariedad, transversalidad y proporcionalidad en las funciones asignadas a las diversas Instancias del Gobierno; IV. Publicidad y participación social, en todas las fases de la Protección Civil, pero particularmente en la de prevención; V. Establecimiento y desarrollo de una cultura de la Protección Civil, con énfasis en la prevención de la población en general; VI. Legalidad, control, eficacia, racionalidad, equidad, transparencia y rendición de cuentas en la administración de los recursos públicos; VII. Corresponsabilidad entre sociedad y gobierno, y VIII. Honradez y respeto a los derechos humanos.
México · 2018-01-15