El presente Código civil rige las relaciones de derecho privado en el Estado de Guanajuato. El código consta de una sección de Disposiciones preliminares y de los siguientes Libros: I) De las personas; II) de los bienes; III) De las obligaciones; IV) De las sucesiones. En cuanto al régimen de bienes, estos pueden ser de dominio del poder público o de propiedad de los particulares. Son bienes de dominio del poder público los que pertenecen a la Federación, a los Estados o a los Municipios. A su vez, los bienes de dominio del poder público se dividen en bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios. Los bienes de uso común y los destinados a un servicio público, mientras no se les desafecte, son inalienables o imprescriptibles. Pueden aprovecharse de los bienes de uso común todos los habitantes, con las restricciones establecidas por la ley, pero para aprovechamientos especiales se necesita permiso o concesión otorgados con los requisitos que prevengan las leyes respectivas. En tema de obligaciones, el Libro tercero contempla también los contratos.
México · 1967-05-14