Ley Nº 438/94 - De Cooperativas.

La presente Ley regula integralmente la constitución, organización y funcionamiento de las cooperativas en Paraguay, garantizando su autonomía y libre organización conforme a la Constitución Nacional. Define a la cooperativa como una asociación voluntaria de personas basada en el esfuerzo propio y la ayuda mutua, sin fines de lucro, destinada a satisfacer necesidades individuales y colectivas mediante una empresa económica y social. Establece principios fundamentales como la adhesión y retiro voluntario, el gobierno democrático con un voto por socio, la distribución no lucrativa de excedentes en proporción a la participación, la neutralidad política y religiosa, el fomento de la educación cooperativa y la integración entre cooperativas. Dispone que las cooperativas deben contar con al menos veinte socios, capital y número de miembros variables e ilimitados, duración indefinida e irrepartibilidad de reservas. La personalidad jurídica se adquiere mediante reconocimiento e inscripción ante la Autoridad de Aplicación (Instituto Nacional de Cooperativismo), previa presentación de acta constitutiva, estatuto, nómina de socios fundadores, depósito del 5% del capital suscripto y demás recaudos formales. Asimismo, regula el acto cooperativo, su sometimiento al derecho cooperativo, la prohibición de transformación en otra figura jurídica y las condiciones para reformas estatutarias, fusión, incorporación o actuación de cooperativas extranjeras. En cuanto al régimen interno, la ley regula detalladamente los derechos y deberes de los socios, quienes deben ser mayores de edad, suscribir certificados de aportación e integrar al menos el 10% al ingresar, limitándose su responsabilidad al capital suscripto. Establece causales de pérdida de la calidad de socio (renuncia, exclusión, expulsión, fallecimiento, sentencia por delitos contra la cooperativa) y el procedimiento para liquidación de su cuenta individual, garantizando el reintegro del capital nominal integrado bajo las condiciones estatutarias. El régimen patrimonial se compone de aportes, reservas y fondos especiales; los excedentes se distribuyen obligatoriamente destinando al menos 10% a reserva legal hasta alcanzar el 25% del capital integrado, 10% al Fondo de Educación Cooperativa, 3% a confederaciones o federaciones, pago limitado de intereses al capital y el remanente proporcional a las operaciones realizadas por los socios. Se prevé el enjugamiento de pérdidas, la inembargabilidad del capital, la emisión de bonos de inversión, el descuento de salarios para cobro de obligaciones y un régimen contable anual conforme a normas universalmente aceptadas. En materia de gobierno, la asamblea es la autoridad máxima (ordinaria y extraordinaria), con competencias exclusivas en política general, aprobación de balances, distribución de excedentes, reforma estatutaria, fusión, disolución y remoción de autoridades; el Consejo de Administración ejerce la representación legal y responde solidariamente por su gestión; y la Junta de Vigilancia controla de forma permanente las actividades económicas y sociales. La ley también regula la integración cooperativa horizontal (asociación, fusión e incorporación) y vertical mediante centrales, federaciones y confederaciones, definiendo sus funciones de coordinación, representación gremial, defensa sectorial y promoción doctrinaria. Establece causales y procedimientos de disolución y liquidación, determinando que el remanente, tras pagar pasivos y reintegrar capital nominal a los socios, se destine conforme al estatuto. Clasifica las cooperativas en especializadas y multiactivas, y autoriza la creación de bancos cooperativos, cooperativas de seguros y otras entidades financieras bajo legislación especial. Otorga prioridad a la educación cooperativa y obliga al Estado a fomentarla, incorporándola progresivamente en los programas educativos. En materia de fomento, establece amplias exenciones tributarias (constitución, actos entre socios y cooperativa, IVA en actos internos, renta sobre determinados excedentes y aranceles a bienes de capital), además de asistencia técnica y crediticia. Finalmente, prevé un régimen de fiscalización y sanciones (apercibimiento, multa, intervención y cancelación de personería), con instrucción sumarial previa y posibilidad de recursos administrativos y judiciales.

Paraguay · 1994-10-21