En el marco de la Ley para el Manejo de Prácticas Agrícolas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010, este Reglamento introduce el marco normativo aplicable a la autorización, evaluación y fiscalización de actividades agrícolas, particularmente aquellas relacionadas con la remoción de la corteza terrestre y otras prácticas conexas. El objeto del Reglamento rs regular el otorgamiento de permisos para la realización de prácticas agrícolas en fincas, promoviendo el desarrollo agrícola sostenible, la seguridad alimentaria y la protección de los recursos naturales. Se definen los conceptos clave, incluidos: actividades agrícolas bona fide, agricultor, agrónomo, finca, prácticas agrícolas y permiso. Además, se establece el “Permiso de Actividad Incidental para Prácticas Agrícolas”, aplicable a actividades de extracción, excavación o remoción de materiales vinculadas a la producción agrícola. El concepto de "prácticas agrícolas" contempla: desmonte de arboles, palmas, arbustos y malezas, reforestacion, arado, rastrillado, banqueado, surcado, remoción de la corteza terrestre, terrazas, caminos, zanjas, nivelaciones, charcas, abrevaderos, invernaderos, viveros, ranchos, cobertizos, canales, instalacion de tubería para sistema de riego y drenaje.
Puerto Rico (EUA) · 2024-09-10