El Código Penal de Bolivia establece las reglas generales de responsabilidad penal, las clases y aplicación de las penas, las medidas de seguridad, el decomiso de bienes y la obligación de reparar los daños causados por los delitos. Sus disposiciones se aplican también, con carácter supletorio, a los delitos previstos en leyes especiales, resultando relevante para la aplicación de la legislación sectorial en materias como medio ambiente, recursos naturales, agricultura, sanidad animal y seguridad alimentaria. Asimismo, contempla la responsabilidad personal de administradores y representantes que actúen en nombre de personas jurídicas cuando concurran los elementos exigidos por el tipo penal. Entre otros aspectos, el Código tipifica como delitos contra la salud pública la contaminación o adulteración de aguas destinadas al consumo humano o a usos industriales, agropecuarios y piscícolas; la contaminación o adulteración de productos alimenticios; el comercio de alimentos o bebidas nocivos o retirados del mercado; y la provocación de escasez o encarecimiento de alimentos en perjuicio de la salud pública. También sanciona el incumplimiento de medidas de sanidad pecuaria y la propagación de epizootias y plagas vegetales, vinculando la protección de la salud pública con la inocuidad alimentaria, la sanidad animal y la protección fitosanitaria. El Código contiene además normas relevantes para la producción ganadera, la gestión del agua, la pesca, la conservación de la fauna y la protección de la propiedad y los recursos productivos rurales. Sanciona el abigeato respecto del ganado caballar, mular, asnal, bovino, porcino, caprino y ovino, así como la alteración de marcas de animales; penaliza la usurpación o desvío ilícito de aguas públicas o privadas; y castiga la caza y la pesca realizadas en contravención de las normas aplicables, en reservas fiscales o en predios ajenos sin autorización. Desde una perspectiva de derechos humanos, a través de diversas modificaciones se refuerza también la protección de la vida, la integridad física, psicológica y sexual, la salud, la igualdad y la dignidad humana. Se introduce una agravante general para los delitos cometidos por motivos racistas o discriminatorios y contempla delitos vinculados con la trata de personas, la desaparición forzada, la violencia y explotación sexual, especialmente cuando afectan a niñas, niños y adolescentes. También reconoce garantías para las personas acusadas y condenadas, como la prohibición de imponer penas sin juicio, el respeto de la dignidad en el trabajo penitenciario, la asistencia educativa, la reparación a las víctimas y la indemnización de quienes hayan sido declarados inocentes.
Bolivia (Estado Plurinacional de) · 1997-03-10