Este Reglamento desarrolla las disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales relativas al mecanismo mediante el cual las personas concesionarias o asignatarias pueden evitar la caducidad total o parcial de los volúmenes de agua nacional que no hayan sido explotados, usados o aprovechados durante un período de dos años consecutivos. La norma define los conceptos aplicables, incluyendo la cuota de garantía de no caducidad, el volumen mínimo de agua sin explotar, usar o aprovechar, los volúmenes cubiertos y no cubiertos, y las prórrogas de no caducidad. Asimismo, establece los criterios para el cómputo del periodo de dos años consecutivos y determina la fórmula para calcular la cuota correspondiente, basada en el volumen mínimo no aprovechado y la cuota autorizada por metro cúbico fijada en la Ley de Ingresos de la Federación. Además, el Reglamento regula el procedimiento para presentar el aviso y efectuar el pago de la cuota ante la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), incluyendo los plazos, requisitos de información y acreditación del pago. También establece el régimen de las prórrogas, que pueden otorgarse hasta en dos ocasiones previa justificación de las causas que impidieron el aprovechamiento del volumen concesionado o asignado y de la necesidad de conservarlo para los fines de la concesión o asignación. La CONAGUA queda facultada para verificar la correcta determinación y pago de la cuota, requerir aclaraciones en caso de inconsistencias y aplicar las disposiciones sobre caducidad previstas en la Ley de Aguas Nacionales respecto de los volúmenes no cubiertos.
México · 2026-08-04