El presente Reglamento introduce normas detalladas para implementar la Ley de Migración. Establece asimismo disposiciones aplicables a las instalaciones y servicios destinados al tránsito internacional y al alojamiento de personas extranjeras. En materia de salud, regula la intervención de las autoridades sanitarias en el control migratorio, otorgando prioridad a los servicios de sanidad internacional en la inspección de los medios de transporte y contempla medidas especiales cuando exista riesgo para la salud o la vida de las personas migrantes. Asimismo, reconoce el derecho de las personas alojadas en estaciones migratorias y estancias provisionales a recibir atención médica y psicológica gratuita, ser canalizadas a servicios especializados cuando resulte necesario y recibir tres alimentos diarios y elementos básicos de higiene personal.
México · 2012-09-27