Decreto Nº 464 - Establece procedimiento para la entrega de información de actividades pesqueras y acuicultura.

El Decreto establece que los armadores pesqueros industriales y artesanales, las personas naturales o jurídicas que realicen actividades extractivas en cualquier nave pesquera nacional o extranjera con desembarque total o parcial del producto de su actividad en puertos chilenos, que desarrollen actividades de acuicultura, procesamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos, tendrán la obligación de informar al Servicio Nacional de Pesca acerca de las capturas por especie y área de pesca, los volúmenes de abastecimiento y cosecha de los recursos hidrobiológicos obtenidos en cualquier etapa de su desarrollo, la producción resultante y la cantidad de recursos adquiridos y vendidos en estado fresco o de productos obtenidos de ellos.

Chili · 1995-07-31