Ley Nº 2/1994 - Defensa de los recursos pesqueros.

Los artículos 31.17 y 32.7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana reconocen competencias ejecutivas y normativas a la Comunidad Valenciana en materia de pesca marítima, aguas interiores, acuicultura, marisqueo y de ordenación del sector pesquero. La competencia normativa con respecto a la ordenación está limitada al desarrollo de la legislación estatal básica. La presente Ley tiene por objeto la regulación del procedimiento sancionador, la tipificación de infracciones administrativas y el establecimiento de sanciones, tanto en materia de pesca marítima, profesional y recreativa, como de marisqueo y acuicultura en el ámbito de las competencias de la Generalidad Valenciana. La Ley se aplica en particular a todas las personas físicas o jurídicas o a las comunidades de bienes que realicen acciones o incurran en las omisiones tipificadas como infracciones en la Ley. Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves. Entre las infracciones graves están: el uso de artes, aparejos o instrumentos no autorizados o de métodos no reglamentarios, la captura de especies protegidas, vedadas o de tamaño inferior al establecido reglamentariamente, la pesca en fondos prohibidos, el ejercicio de una actividad pesquera profesional sin la correspondiente autorización cuando no sea falta leve, las acciones u omisiones que perturben, obstruyan o impidan el ejercicio de las funciones de inspección o vigilancia. Entre las infracciones muy graves están: el uso de artes, aparejos o instrumentos no autorizados o de métodos no reglamentarios y la captura de especies protegidas, vedadas o de tamaño inferior al establecido reglamentariamente cuando se cometan en zonas protegidas o vedadas, el uso o vertido de substancias venenosas, corrosivas, explosivas o contaminantes en el ejercicio de la actividad pesquera, o su mantenimiento a bordo con fines pesqueros, la introducción de especies marinas vivas en establecimientos o en aguas del litoral de la Comunidad Valenciana, sin cumplir con los requisitos que reglamentariamente se determinen y la realización de actividades que causen, o que por sus características puedan causar, daños graves a los recursos marinos en las zonas declaradas protegidas. La Ley establece diferentes tipos de sanciones: apercibimiento, multa, suspensión temporal del ejercicio de la actividad pesquera, suspensión temporal de las funciones de capitán o patrón, suspensión temporal de la actividad acuícola, retirada temporal de la licencia de pesca marítima de recreo. Estas sanciones son acumulables de conformidad con la presente Ley. Las infracciones muy graves prescriben al año, las graves a los seis meses y las leves a los tres meses. El plazo de prescripción se empieza a contar desde que la infracción se hubiera cometido. Las sanciones a su vez prescribirán con los siguientes plazos: las infracciones muy graves a los seis años, las graves a los dos años y las leves al año. La Ley prevé además, un procedimiento administrativo relativo a las sanciones y distribuye la competencia correspondiente entre el Consejero competente en materia de pesca marítima, el Director General competente en materia de pesca marítima y el Director de Servicios Territoriales competente en materia de pesca marítima.

Espagne · 1994-04-18