En virtud de la Constitución Española las comunidades autónomas como Andalucía están facultadas para dictar leyes básicas sobre montes como la presente Ley, así como disposiciones complementarias en materia de medio ambiente. Esta Ley, que será de aplicación en todos los terrenos forestales de Andalucía, con independencia de quien sea su titular, tiene los siguientes objetivos: protección de la cubierta forestal, del suelo y de la fauna; restauración de los ecosistemas forestales; utilización racional de la tierra; integración del uso social, productivo y recreativo de los terrenos forestales; y efectiva participación social en las decisiones relacionadas con la Ley. Otorga facultades generales para la aplicación de la Ley al Gobierno de Andalucía, una serie de responsabilidades importantes inherentes a la toma de decisiones al Consejo de Gobierno y responsabilidades ejecutivas a la Administración Forestal. Se crean el Consejo Forestal Andaluz y los Consejos Provinciales Forestales como órganos de carácter consultivo. Las agrupaciones de Defensa Forestal podrán tener responsabilidades en materia de prevención y control de los incendios bajo la supervisión de la Administración Forestal y recibir subvenciones de la Comunidad. El Consejo de Gobierno puede ordenar a la Administración Forestal la preparación de Planes de Ordenación de Recursos Naturales para zonas determinadas, de conformidad con el Plan Forestal Andaluz, que fue aprobado en 1989 por el Gabinete y puede ser modificado por el mismo. Los Planes de Ordenación de Recursos Naturales se someten a información pública y se elevan al Consejo para su aprobación. El contenido de los planes y el procedimiento para su aprobación se determinarán detalladamente por vía reglamentaria. Todos los montes públicos están sometidos a un régimen común aunque pertenezcan a entidades públicas que actúan a diferentes niveles. Se presta especial atención al procedimiento de deslinde de este tipo de montes. Los montes de los particulares están sujetos a disposiciones obligatorias en lo que concierne a la prevención de los incendios y de las enfermedades forestales y podrán someterse a otras medidas en materia de limitación de los aprovechamientos forestales, repoblación forestal, agrupación de predios forestales y establecimiento de consorcios. El aprovechamiento de la madera y la corteza está sujeto a Proyectos de Ordenación de Recursos Naturales o a Planes Técnicos; en el caso de los montes de particulares el tipo de aprovechamiento que no esté permitido por un Proyecto o Plan podrá ser autorizado por la Administración Forestal. La caza, la pesca y la toma de productos no madereros están sujetas a normas reglamentarias. Los productos forestales procedentes de incendios sólo se podrán enajenar bajo el control de la Administración Forestal y las sumas que se obtengan se destinarán a la restauración del bosque. La Ley dicta disposiciones muy amplias por lo que se refiere a las subvenciones, préstamos y otro tipo de asistencia destinada a las entidades públicas y privadas, así como en lo que concierne a la promoción del desarrollo de la investigación. Las infracciones se definen en términos generales e incluyen el incumplimiento de las obligaciones de protección y conservación, la realización de actividades no autorizadas y el incumplimiento de las condiciones a que están sujetas las autorizaciones. Son sujetos responsables los principales infractores, los propietarios u ocupantes, los concesionarios de tierras y, salvo prueba en contrario, los titulares de autorizaciones. Además de ser pasibles de multas basadas en el número de árboles o de hectáreas afectados, quienes hayan participado en infracciones están obligados a la indemnización de los daños causados.
Espagne · 1992-06-15