El Reglamento consta de 7 títulos, 129 artículos y 11 transitorios. INDICE: Definiciones (I); Registro de propiedad de variedades o cultivares (II); Investigación (III); Producción de semillas (IV): Registros de Productores de Semillas (1), Registros de Productores de Semillas Certificadas y del proceso de certificación (2), Registro de Variedades Aptas para la Certificación (3); Comercio de semillas (V); Control y fiscalización (VI); Sanciones (VII). El Servicio Agrícola y Ganadero del Ministerio de Agricultura organizará una Unidad Técnica de Semillas que se ocupará, en forma exclusiva, de todas las materias relacionadas con el Registro de Propiedad de Variedades o Cultivares, y con el control de la producción, investigación y comercio de semillas; la labores de la Unidad Técnica serán de carácter nacional y normativo (art. 2º). El Servicio Agrícola y Ganadero abrirá y llevará, a través de su Unidad Técnica de Semillas, un Registro Nacional de Productores de Semillas Certificadas, que tendrá el carácter de inscripción obligatoria (art. 49). El Servicio Agrícola y Ganadero abrirá y llevará un Registro de Comerciantes de Semillas en cada una de sus Direcciones Regionales (art. 78).
Chili · 1978-06-12