El Decreto consta de 6 capítulos y 19 artículos. INDICE: Zonas de caza (I); Caza menor de aves canoras y de plumaje (II); Caza deportiva mayor y menor (III); Pesca continental (IV); Tenencia de animales silvestres en cautiverio (V); Vigencia (VI). El presente Decreto decreta una veda permanente para la caza menor de las aves canoras y de plumaje en los parques nacionales, reservas biológicas, bosques nacionales, reservas forestales, refugios de vida silvestre y zonas protectoras y humedales del país (art. 2º). Asimismo, establece especies, zonas y temporadas para las aves canoras y de plumaje (art. 3º). Establece una veda permanente para la caza deportiva mayor y menor en los parques nacionales, reservas biológicas, bosques nacionales, reservas forestales, refugios de vida silvestre y zonas protectoras y humedales del país; asimismo, se prohíbe la caza mayor y menor de todas las especies con poblaciones reducidas o en peligro de extensión (art. 4º). El artículo 6º declara las especies de caza mayor, estableciendo las respectivas cuotas por zona. Se declara, entre otras, una veda desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril de cada año para la pesca de trucha arco iris (Salmo gardnieri) en todo los ríos nacionales (art. 11).
Costa Rica · 1996-12-12