La presente Orden dispone que los buques autorizados a ejercer este tipo de actividad pesquera deben cumplir las normas establecidas para las actividades pesqueras con redes de enmalle de deriva en el Reglamento (CEE) Nº 3094/1986 del Consejo, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros.
Espagne · 1992-06-12