El presente Real Decreto, que consta de 3 capítulos, 17 artículos, 1 disposición adicional, 1 final y 4 anexos, establece las condiciones de sanidad animal exigibles para la circulación de équidos procedentes de países de la CEE y su importación de terceros países, así como para los movimientos de équidos dentro de España y con destino a otros países miembros.
Espagne · 1992-11-06