La presente Ley dispone que el Estado, durante 8 años contados desde la vigencia de esta Ley, bonificará hasta en un 75 por ciento el costo de construcción y de reparación de obras de riego o de drenaje y las inversiones en equipos y elementos de riego mecánico, siempre que se ejecuten para incrementar el área de riego, mejorar el abastecimiento de agua en superficies regadas en forma deficitaria o habilitar suelos agrícolas de mal drenaje y cuyos proyectos sean seleccionados y aprobados.
Chili · 1985-10-22