La presente Orden establece un plan de pesca para los buques de arrastre que faenan en aguas profundas de los caladeros de Ibiza y Formentera. Las normas serán de aplicación a los buques españoles que faenan en las aguas exteriores en la modalidad de arrastre de fondo, que comprenden los fondos superiores a 150 metros de la plataforma marítima, tanto en aguas jurisdiccionales españolas como en alta mar.
Espagne · 2000-02-22