El presente Real Decreto prorroga los períodos transitorios establecidos para determinados valores de cantidades nominales y, por otra parte, lleva a cabo una adaptación al desarrollo tecnológico de las disposiciones vigentes relativas a las gamas de cantidades nominales y de capacidades nominales del vermut y vinos aromatizados, sangrías, refrescos de vino y similares, y vinos generosos, así como de las bebidas a base de leche.
Espagne · 2000-06-23