Decreto Nº 98-2000 — Reglamento de asignación de funciones del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, a las instituciones del Estado. Texto consolidado.

El presente Decreto aprueba el Reglamento que tiene objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la Asignación de Funciones del Sistema Nacional establecido en la Ley del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres. Son funciones de las entidades que forman parte del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres las siguientes: 1) Elaborar sus planes, programas y proyectos, los que deberán ser realizados desde una óptica que permita la incorporación en los mismos de las actividades de prevención, mitigación, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción en el ámbito de sus competencias; 2) Las instituciones y entidades del Estado deberán asegurar el cumplimiento de las funciones establecidas, designando para ello una dependencia o unidad ejecutora con sus propios recursos humanos, técnicos y materiales, unidad que deberá funcionar como enlace técnico con las Codirecciones del Sistema Nacional. El Ministerio Agropecuario (MAG), que se integrará de manera permanente al Comité Nacional, deberá: i) Formular y promover programas de reducción de riesgos socionaturales, que puedan afectar las zonas de producción agropecuaria en todo el país; ii) Formular y dirigir los planes de sanidad animal y vegetal y administrar los sistemas cuarentenarios que a propuesta del Comité Nacional se estimen necesarios aplicar en caso de desastre; iii) Formular y coordinar con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, los programas de protección al sistema ecológico, de conservación de suelos y aguas, que permita reducir los riesgos de desastre; iv) Formular y proponer, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, la delimitación de las zonas, áreas y límites de desarrollo agropecuario, forestal, agroforestal, acuícola y pesquero, con el fin de reducir los riesgos de desastres naturales; v) Promover programas de seguros contra desastres por sequía, inundaciones, plagas o erupciones volcánicas en el sector agropecuario; vi) Formular y promover programas de seguridad alimentaria para la población más vulnerable del país y, en particular, para las zonas afectadas por desastres socionaturales. El Centro de Operaciones de Desastre (CODE), es una estructura permanente especializada del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, creada y administrada por el Estado Mayor de la Defensa Civil del Ejército de Nicaragua.

Nicaragua · 2000-09-22