Ley Nº 12 - Normas para el establecimiento de zonas de reserva agrícola.

La presente Ley dicta normas para el establecimiento de las zonas de reserva agrícola, que son las áreas rurales contiguas a la zona urbana, destinadas principalmente a la producción agrícola, pecuaria y forestal. Los planes integrales de desarrollo urbano deberán comprender igualmente las zonas de reserva agrícola, de manera que en ellas se logre ordenar, regular y orientar las acciones del sector privado, con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes de las zonas en la medida de sus propias aptitudes.

Colombie · 1982-01-29