El presente Acuerdo aprueba la Norma Salvadoreña Recomendada sobre el código de practicas para los cefalópodos. El presente código se aplica a los cefalópodos frescos y elaborados, es decir, las sepias (Sepia y Sepiella), los calamares (Ilex, Loligo, loliolus, Sepioteutis, Sympectotheutis y Todarodes) y los pulpos (Octopus, Polypus y Eledone) de importancia comercial y destinados al consumo humano. Contiene las orientaciones tecnológicas y los requisitos esenciales de higiene para la captura y la elaboración y manipulación de cefalópodos a bordo y en tierra. No se trata en él de la tecnología del enlatado, aparte de la preparación de los cefalópodos para el mismo.
El Salvador · 2000-09-29