Ley Nº 5/2001 - Ley de Crédito Cooperativo.

La presente Ley será de aplicación a: a) las cooperativas de crédito con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cuya actividad cooperativizada se desarrolle con carácter efectivo o principal en el citado territorio, sin perjuicio de la actividad accesoria que puedan realizar fuera de este territorio; b) las cooperativas de crédito con domicilio social en otras Comunidades Autónomas, en lo relativo a las actividades realizadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura; c) las Secciones de crédito de las cooperativas.

Espagne · 2001-05-10