Orden de 31 de julio de 2001 - Modifica la Orden de 10 de julio de 2001, sobre medidas cautelares adicionales para el control de la peste porcina clásica en España.

La presente Orden dispone, respecto a las expediciones de animales de la especie porcina con destino a matadero ubicado dentro del territorio nacional para su sacrificio inmediato, que no deberán haber entrado animales vivos de la especie porcina en la explotación durante un período de quince días, inmediatamente anterior al envío de la remesa.

Espagne · 2001-07-31