La presente Orden modifica el anexo II del Real Decreto Nº 280/1994, con la inclusión de los límites máximos de residuos para, entre otras, las sustancia activas DNOC, espiroxamina y tecnaceno; y el anexo II, parte B, del Real Decreto Nº 569/1990, con la inclusión de límites máximos de residuos para las sustancias activas azinfos-etil, pirazofos, tecnaceno, espiroxamina, dinoterb, DNOC, profam y monolinurón.
Espagne · 2001-10-11