La presente Resolución dispone que los titulares de licencias para la operación de plantas de procesamiento pesquero artesanal que no cuenten con plazo de vigencia determinado, deberán solicitar durante el primer semestre de cada año, ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero y las Direcciones Regionales de Pesquería, según corresponda, la inspección técnica que acredite la operatividad de dichas plantas.
Pérou · 2002-01-28