La presente Resolución establece que los armadores y sus naves que participan en la pesquería del recurso Camarón nailon (Heterocarpus reedi), en el litoral de las Regiones II a VIII, como asimismo, las plantas de proceso, las empresas de comercialización y los transportistas que participen en dicha pesquería, deberán informar por escrito a la oficina del Servicio Nacional de Pesca más cercana a su puerto de zarpe.
Chili · 2000-03-24