La presente Resolución establece procedimientos para el control de las actividades extractivas y de elaboración del recurso sardina (Sardinops sagax), sardina común (Clupea bentincki), anchoveta (Engraulis ringens), merluza de cola (Macruronus magellanicus) y caballa (Scomber japonicus peruanus) durante el periodo de veda del recurso jurel (Trachurus murphi), en las áreas del litoral de la I a la II Región, debiendo comunicar diariamente los armadores industriales a la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca más cercana a su puerto de operación, la situación de cada una de sus naves, indicando si están en puerto, navegando o en zona de pesca.
Chili · 2000-07-04