El presente Decreto establece los límites máximos de captura provisionales por armador, expresados en toneladas, para la unidad de pesquería de Merluza de tres aletas (Micromesistius australis) en el área marítima comprendida entre el paralelo 41°28,6' L.S. y el límite sur de la XII Región, por fracción y período.
Chili · 2001-04-19