El presente Acuerdo modifica los Acuerdos en lo que respecta únicamente a la duración de veda de reproducción del cangrejo rojo (Ucides occidentalis Ortmann) estableciéndose el nuevo periodo de veda en todo el territorio nacional para la captura, transporte, posesión, procesamiento y la comercialización interna y externa de dicha especie desde el 1º hasta el 31 de marzo de cada año, lapso durante el cual se considera los períodos de precortejo y cópula, actividades biológicas que se realizan exclusivamente en el exterior de las madrigueras, siendo vulnerables a una sobrecaptura, que no permite la normal reproducción de esta especie.
Équateur · 2014-01-13