Ley Nº 1.914 - Ley Ambiental Provincial.

La presente Ley, que consta de cuatro títulos y un anexo, tiene por objeto la protección, conservación, defensa y mejoramiento de los recursos naturales y del ambiente en el ámbito provincial. El título II contiene disposiciones generales divididas en los siguientes capítulos: (I) De la política ambiental; (II) De los instrumentos de política ambiental; (III) De la flora y fauna; (IV) De las áreas naturales protegidas; (V) De la bioseguridad; (VI) De la contaminación ambiental y de las normas técnicas. Los instrumentos de política ambiental a disposición de las autoridades competentes están constituidos por la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el planeamiento y ordenamiento ambiental, el Sistema Provincial de Información Ambiental, la educación y los medios de comunicación. Todo emprendimiento, público o privado, cuyas acciones u obras sean susceptibles de producir efectos negativos sobre el ambiente, debe contar con una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) previa. El anexo adjunto a la presente Ley enumera los Proyectos de obras y acciones que deberán cumplimentar la EIA. El título III se encarga de describir las infracciones administrativas que estarán sujetas a las sanciones establecidas.

Argentine · 2001-01-11