Los establecimientos productores de leche ovina y caprina con destino comercial deberán contar con la habilitación expedida por la Dirección General de Servicios de Ganaderos y estarán sujetos a los controles sanitarios previstos por el presente Decreto. La habilitación podrá ser obtenida por aquellos establecimientos que cumplan con los requisitos sanitarios indicados en el artículo 2º.
Uruguay · 2004-05-12