Ley Nº 786 - Establece el régimen aplicable a parques, monumentos y reservas provinciales.

La presente Ley indica los casos en los que determinadas áreas de jurisdicción provincial podrán ser declaradas Parque Provincial (art. 3º), Monumento Natural Provincial (art. 6º) o Reserva Provincial (art. 7º). Queda prohibida toda explotación económica en dichas áreas.

Argentine · 1972-01-01