La presente Ley tiene por objeto la protección, conservación y propagación de todas las especies de la fauna terrestre, autóctona o exótica, que temporal o permanentemente habitan el territorio provincial. El ejercicio de la caza estará sujeto a las limitaciones y restricciones establecidas por las presentes disposiciones. El artículo 13 dispone la creación del Fondo de Protección y Fomento de la Fauna Silvestre. El artículo 15 establece las sanciones aplicar en caso de infracción a la presente Ley. Los artículos 25 y 26 introducen normas específicas finalizadas a la protección de la vicuña.
Argentine · 1973-07-27