El presente Decreto establece normas de reglamentación del Código de Navegación Fluvial y Marítimo, adoptado mediante la Ley Nº 476 de 1957. La navegación por los ríos Paraná y Paraguay es libre para todas las embarcaciones de pabellón extranjero, debiendo tomar prácticos de nacionalidad paraguaya cuando lleguen a aguas de jurisdicción nacional.
Paraguay · 1959-09-30