En virtud de la presente Disposición, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica queda facultada para intervenir con carácter previo a la oficialización de destinación, en todas las actividades de importación de productos alimenticios, sus insumos, y productos destinados al control de los mismos, que contengan componentes provenientes de animales susceptibles a la encefalopatía espongiforme bovina. Los anexos adjuntos adoptan la categorización de riesgo para los productos alimenticios, sus insumos y para los ingredientes de los productos auxiliares destinados al control de dichos productos, así como la categorización de riesgo geográfico para la encefalopatía espongiforme bovina por país.
Argentine · 2002-10-18